AYUDAS

 
(Reluskie, Public domain, WMC)

 

 Diversas administraciones y organismos públicos ofrecen subvenciones y ayudas para el triturado de las podas agrícolas, bien sea para la compra de maquinaria, la puesta en marcha de contenedores para podas agrículas o el incentivo del alquiler o la prestación del servicio de triturado.

 A modo de ejemplo, podemos ver la subvención ofrecida por el Ayuntamiento de Oliva (Provincia de Valencia),  para la adquisición de máquinas trituradoras de rastrojos y restos de poda. El Preámbulo del reglamento que la regula indica que : 

Como consecuencia de la grave sequía que afecta a toda la Comunidad Valenciana, unida a las altas temperaturas que se registran en época estival, se deriva un extremado riesgo en materia de incendios forestales.

 
Dentro de esa línea argumental y a consecuencia de extraordinarios y catastróficos incendios que se han producido en España, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE número 175, de fecha 23/07/05), disposición normativa que se completa con el Real decreto 949/2005, de 29 de julio (BOE núm. 183 de 2/08/05), por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas por el decreto ley citado anteriormente.

 
En virtud, pues, de tal normativa estatal, y por lo que respecta a los agricultores de nuestro término municipal de Oliva, el alcance básico de ésta se extiende a determinadas prohibiciones, entre las que debe destacarse la de quema de rastrojos, pastos permanentes y resto de podas, todo ello inicialmente y sin perjuicio de posteriores ampliaciones, hasta el 1 de noviembre de 2005, lo que ha provocado la existencia permanente y continua de tales restos en las propias parcelas agrícolas, derivado de la poda fundamentalmente de cítricos, en especial de las variedades tardías, por existir la prohibición de su quema (dentro de un radio de 500 metros de la zona de montaña).

 
Tampoco es preciso redundar en que la aprobación de tal normativa estatal ha supuesto la suspensión del Plan Local de Quemas en Oliva, con idéntico período, esto es, hasta el 1 de noviembre de 2005.

 
Por otro lado, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana ha publicado una Orden de 29 de julio de 2005 (DOGV núm. 5063, de 3 de agosto de 2005), de cara a la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la protección del medio ambiente y a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores, [actualmente derogada por el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios] si bien, en el artículo 3, referido a beneficiarios, se señala que solamente podrán serlo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, dejando por lo tanto de lado, y de forma muy clara y evidente, a los propios agricultores-propietarios como tales, personas físicas, e incluso a personas jurídicas en si mismas consideradas.