NORMATIVA


La normativa europea sobre la que se basan las leyes nacionales es la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma («Directiva marco de residuos», en adelante). Esta  Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos, proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados. Así incorpora el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos que ha de centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje u otras formas de valorización,  y aspira a transformar la Unión Europea en una «sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

Como novedad procedente de la nueva Directiva, se formula una nueva jerarquía de residuos que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en la política de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización y, por último, la eliminación de los residuos.

La normativa nacional que se ocupa de las podas agrícolas y silvícolas,  para prohibir las quemas, es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

 

Artículo 27. Eliminación de residuos.

3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola (...) 


 En la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El objeto de dicha Ley era el establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos

Por ello, el artículo 1, establece que "esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos..." 

Por ello, dentro del ámbito de aplicación, en el artículo 2, se indica que la misma es de aplicación a los residuos "paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa", siempre y cuando se produzcan "mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente", como sucede en la incineración a cielo abierto de dicho material agrícola.

Por ello, el artículo 7 especifica que la gestión de los residuos se llevará a cabo "sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y

c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos."

 

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de Murcia ha ANULADO la orden de la Comunidad Autónoma que regula las quemas agrícolas en Murcia. La sentencia hace hincapié en que el Consejero Luengo, no era competente para regular esta materia, «de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública». Asimismo, las magistradas entienden que la norma que aprobó esta Consejería solo tiene en cuenta los problemas de plagas para permitir la quema de rastrojos, pero no la salud pública ni el medio ambiente, algo que, por otra parte, no nos extraña lo más mínimo viniendo de un organismo que ha ido sistemáticamente en contra tanto del personal empleado público como del medio ambiente.

Ha tenido que ser la Asociación Stop Quemas Murcia, apoyada por Intersindical Región Murciana, la que se ha visto obligada, en defensa de la salud y el medio ambiente, a acudir al auxilio de la justicia. Una vez más la Comunidad Autónoma se salta “a la torera” trámites tan esenciales como el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Al estimar este motivo de anulación de plazo de la orden, la sentencia no entra a valorar el resto de alegaciones de Stop Quemas, que desde nuestra organización vamos a seguir defendiendo y apoyando con más fuerza si cabe:

1.  Los restos de podas son residuos y su eliminación mediante quema debe estar estrictamente prohibida, por existir otros procedimientos de gestión que aseguran no causar perjuicio a la salud pública o al medio ambiente.

2.  Los residuos agrícolas en general y los restos de poda en particular deben ser regulados mediante una norma con rango de Ley o Decreto de ámbito regional, con todas las garantías jurídicas.

3.  Debe aplicarse con todo rigor el régimen sancionador recientemente establecido en la nueva Ley estatal de residuos y suelos contaminados para una economía circular.